La iniciativa de reformas a la Ley de Las Mujeres para una Vida sin Violencia para el Estado, busca establecer dentro del glosario la definición de los conceptos discriminación a la mujer y discriminación múltiple o agravada, como una forma de violencia contra este sector de la sociedad, informó la diputada local, Tere Soto.
Explicó que la discriminación múltiple es el tipo de violencia contra la mujer causada por cualquier preferencia, distinción, exclusión o restricción a sus derechos, de forma concomitante, en dos o más motivos de discriminación, que tenga por objetivo o efecto anular o limitar, el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de uno o más derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos, en cualquier ámbito de la vida pública o privada.
Así mismo, se pretende modificar diversas fracciones de los artículos 46 y 48 de la citada Ley, para de esa manera incluir la discriminación múltiple o agravada en las hipótesis contenidas en las mismas y abarcar toda discriminación en las políticas públicas y acciones del Instituto de la Mujer y de la Fiscalía General del Estado.
Indicó que las conductas que atentan contra la dignidad humana, de alguna manera se pueden sintetizar en lo que se conoce como actos discriminatorios, lo que al mismo tiempo se encuentra entre las acciones que violentan los derechos humanos de las personas y aglutina un serie de acciones que quebrantan la vida armónica de una sociedad.
Agregó que el principio de no discriminación, parte de la idea de igualdad en la dignidad y en el valor que intrínsecamente existe en cada ser humano, por lo que cualquier distinción en perjuicio de persona alguna, entraña un acto discriminatorio y un atentado contra la equidad.
Por lo tanto, la no discriminación resulta ser una prerrogativa y un derecho subjetivo, el cual resulta oponible a los particulares pero también al propio Estado.
En relación con lo anterior, el tratamiento normativo diferenciado, en ocasiones se aplica por omisión de especificidad de los conceptos en determinada ley especial.
Añadió que derivado de la interpretación de lo relacionado al derecho a la no discriminación que, a través de diversas tesis, la Suprema Corte de Justicia y sus Salas han realizado de los artículos 1o., párrafo tercero, y 4o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se entiende que dicho derecho resulta en una verdadera garantía individual, lo que de manera concomitante consiste en el derecho subjetivo público de toda mujer y todo hombre, de ser tratado de manera digna y respetuosa en su persona.
Toda autoridad, en el ámbito de sus facultades y atribuciones, tiene la obligación de garantizar un trato idéntico a todas las personas que se encuentren ubicadas dentro de las mismas circunstancias, finalizó.