Con el semáforo verde entran en vigor distintas medidas sanitarias, no hay que bajar la guardia. El secretario de gobierno, Héctor Flores y el Gobernador del Estado, José Rosas Aispuro Torres, dieron a conocer las medidas a seguir.
1. El uso de cubrebocas es obligatorio en los términos de la ley expedida por el Congreso del Estado. De igual forma deberán observarse las medidas de seguridad recomendadas por la Organización Mundial de la Salud, particularmente el aseo constante de manos, el uso de cubrebocas y mantener la sana distancia. No se recomienda el uso de tapetes sanitizantes o rociadores de ropa.
2. Las tiendas de autoservicio podrán abrir en horario normal, respetando las medidas de seguridad y salud, bajo la modalidad de dos personas por familia, y con un aforo permitido en los términos que disponga la autoridad municipal.
3. El comercio en general abrirá en horario normal, siempre que observen las medidas de seguridad que determinen las autoridades de salud.
4. La venta de bebidas alcohólicas en expendios o tiendas de autoservicio será de lunes a domingo, en horario normal según se haya establecido en sus patentes, permisos y/o licencias.
5. Los restaurantes abrirán de lunes a domingo, con aforo restringido al 75%, en horario normal según se haya establecido en sus patentes, permisos y/o licencias, y siempre que se observen las medidas de seguridad que determinen las autoridades de salud. Las áreas infantiles permanecerán cerradas.
Los bares operarán con un aforo de 50%, en un horario de acuerdo con las autorizaciones, permisos y/o licencias del establecimiento mercantil de que se trate.
6. Los teatros y cines podrán operar al 50 % de su capacidad, siempre que se observen las medidas de seguridad que determinen las autoridades de salud.
7. Los parques podrán abrir en horario normal, con un aforo del 75%, siempre que se observen las medidas de seguridad que determinen las autoridades de salud. Las áreas infantiles permanecerán cerradas.
8. Los tianguis y mercados sobre ruedas trabajarán al 75% por ciento, y deberán observar en todo momento las medidas de seguridad que determinen las autoridades de salud.
9. Los centros deportivos, públicos y privados, tendrán un aforo máximo de 75%, siempre que se trate de actividades al aire libre. En caso de espacios cerrados, el aforo será de 50%.
Los deportes de conjunto y la actividad de las ligas tendrán un aforo de 50%, siempre que se observen las medidas de seguridad que determinen las autoridades de salud.
10. Los salones de fiestas podrán operar con un aforo restringido al 50% de su capacidad o con la asistencia de un máximo de 400 personas, lo que se agote primero, siempre que se observen las medidas de seguridad que determinen las autoridades de salud, así como los permisos o autorizaciones que deba expedir la autoridad municipal de que se trate.
11. Las guarderías y estancias infantiles operarán con un aforo de 75%.
12. Los templos y centros religiosos tendrán un aforo de 75%, sin entrada a niños menores de 12 años, y siempre que se observen las medidas de seguridad que determinen las autoridades de salud.
13. Las plazas públicas y los centros comerciales podrán abrir con un aforo al 75%.
14. El transporte público dará servicio todos los días de la semana, con aforo de 75%. Será responsabilidad del operador de la unidad observar las medidas de prevención correspondientes.
15. Los centros nocturnos podrán operar con un aforo restringido al 50% de la capacidad del lugar, en horario según se haya establecido en sus patentes, permisos y/o licencias, y siempre que se observen las medidas de seguridad que determinen las autoridades de salud.
16. Los bailes, conciertos, carreras de caballos, coleaduras y eventos masivos similares quedan suspendidos.
17. Deberá procurarse en todo momento limitar la movilidad de personas vulnerables.
18. La autoridad municipal será responsable de aplicar los anteriores lineamientos en lo que corresponde al ámbito de su competencia.