La revocación de mandato es una forma de democracia participativa que faltaba en nuestra Constitución Local.
La constitución YA PREVEÍA CUATRO formas de consulta ciudadana:
- El Plebiscito, para la aprobación rechazo de proyectos trascendentes de Ejecutivo o los Ayuntamientos.
- El Referéndum, aprobar o rechazar las reformas, adiciones o derogaciones de Constitución, y las leyes; a los acuerdos o reglamentos que emita el Ejecutivo; y a los acuerdos, reglamentos o bandos, que emitan los ayuntamientos.
- La Consulta popular, para que la ciudadanía opine acerca de asuntos relacionados con las decisiones del gobierno estatal, municipal y del Congreso del Estado, con excepción de aquellas que restrinjan los derechos humanos.
- Y la Iniciativa popular, por medio del cual los ciudadanos pueden presentar iniciativas de leyes, decretos, reglamentos o acuerdos.
Ahora se ADICIONA
- La REVOCACIÓN DE MANDATO, que es el procedimiento mediante el cual los ciudadanos pueden destituir mediante votación al gobernador del estado antes de que expire el periodo para el cual fue elegido porque se le perdió la confianza.
La REVOCACIÓN DE MANDATO No es un mecanismo anárquico; TIENE REGLAS para que esto suceda:
- Solo se puede solicitar una vez, durante el periodo de gobierno.
- El plazo para solicitar la revocación de mandato es dentro de los tres meses siguientes al término del tercer año de gobierno, mediante votación libre, directa y secreta
- La primera ocasión en que se podría solicitar sería entre el 1 de septiembre y 30 de noviembre de 2025.
- Deben solicitarla mínimo el 10% de la lista nominal, distribuidos en cuando menos 20 municipios.
- Será vinculante cuando en el ejercicio democrático participen el 40% o mas de los ciudadanos inscritos en la lista nominal y sea por mayoría absoluta.
- La jornada de votación será posterior y no podrá coincidir con procesos electorales locales ni federales.
- Si se solicita en 2025, tendría que organizarse y efectuarse antes de noviembre de 2026.
- Será el IEPEC la autoridad que tendrá a su cargo la organización y desarrollo de la jornada de votación de revocación de mandato.
- Quien asuma el cargo si el gobernador es destituido, concluirá el periodo constitucional de la autoridad cesada.
EN CASO DE QUE SE REVOQUE EL MANDATO:
LA CONSTITUCIÓN PREVÉ:
ARTÍCULO 93.- En caso de falta o de incapacidad absolutas del Gobernador del Estado, el Secretario General de Gobierno ocupará su lugar, en tanto el CONGRESO DEL ESTADODENTRO DE LOS SESENTA DÍAS SIGUIENTES NOMBRA A LA PERSONA QUE LO SUSTITUYA, de acuerdo a las siguientes bases:
- …
- Cuando la falta de Gobernador del Estado ocurriese en los últimos cuatro años del período respectivo, el Congreso del Estado, concurriendo cuando menos las dos terceras partes del total de sus miembros, nombrará mediante escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, al GOBERNADOR DEL ESTADO SUSTITUTO que deberá concluir el período.