La Corte sigue siendo punta de lanza. Antier resolvió sobre la figura de la objeción de conciencia bajo una visión progresista. He visto mucha confusión sobre lo que decidió la Suprema Corte. Van algunas aclaraciones.
Empiezo por el principio. La objeción de conciencia es un derecho fundamental que deriva de la libertad de pensamiento y de creencias. Este derecho implica que una persona pueda negarse a cumplir con un deber jurídico por que éste entra en contradicción con sus convicciones éticas, morales, religiosas o filosóficas más profundas y arraigadas, al grado que son constitutivas de su identidad. El incumplimiento del deber, en estos casos, no acarrearía una sanción, sino que el manto protector del derecho a la objeción lo eximiría del campo de la aplicación de la norma en donde se encuentra el deber jurídico. Ejemplos hay muchos: la posible negación a las transfusiones de sangre por personas con ciertas creencias religiosas, la no exigencia del servicio militar por las mismas razones y, por supuesto, el derecho de las y los médicos a no realizar ciertos procedimientos que contravienen sus más profundas convicciones éticas.
A diferencia de lo que muchos piensan, la Corte no resolvió que este derecho no existe, al contrario: reafirmó su existencia. Lo que sí dijo es que este derecho no es absoluto. Todos los derechos fundamentales entran en colisión, en choque, cuando emergen casos difíciles de resolver. Es el caso de la libertad de expresión y el derecho al honor, o el derecho a la información y el derecho a la privacidad, o el derecho a la libertad económica y el derecho a la equidad, y un gran etcétera. Lo que hacen los tribunales constitucionales —como nuestra Suprema Corte— es ir trazando los límites de cada uno de los derechos a la luz de los casos concretos.
El asunto que se discutió en los últimos días versó sobre una cuestión muy específica. Ésta fue si la manera en que la objeción de conciencia estaba regulada en el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud era constitucional o no. La Corte resolvió que no y la expulsó de nuestro ordenamiento jurídico.
El artículo decía que el personal médico tenía derecho a la objeción de conciencia excepto en los casos de “urgencia médica” o cuando estuviera en riesgo la vida del paciente. Es decir, reconocía el derecho e imponía ciertos límites a su ejercicio: urgencia y peligro de muerte. Lo que la Corte resolvió es que esto último es inconstitucional. No dijo que el derecho no existiera, ni que el personal médico no pudiera objetar conciencia, sino que su regulación en la Ley General de Salud era tan deficiente que devenía inconstitucional. En una nuez: el legislador debió haber previsto la tensión inherente entre el derecho a la objeción de conciencia en el ámbito médico y el derecho a la salud de los pacientes para armonizar ambos mediante disposiciones legales claras. No lo hizo.
Por ejemplo, ¿qué pasa si, en un primer momento el caso médico no es urgente, pero por la demora se convierte en uno de esa índole?, ¿cómo debe manifestarse la objeción de conciencia al paciente?, ¿cualquier razón es válida o debe haber ciertos estándares para poder ejercer el derecho?, ¿qué pasa en los centros médicos que cuentan con poco personal, deberían estos tener personal “no objetor” a quienes remitir a los pacientes?, ¿cuáles son los estándares mínimos para que la objeción de conciencia no obstaculice los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y personas gestantes? Todas estas preguntas de alguna u otra manera deben ser respondidas en mediante ley y no lo están. Por eso, la Corte exhortó al poder legislativo federal que corrigiera esta deficiencia tomando los lineamientos que eventualmente se publicarán en el engrose.
Lo más importante de lo resuelto es que se conecta inexorablemente con el derecho a decidir de las mujeres, el cual en estas últimas semanas ha tenido una evolución extraordinaria en nuestro país. La manera como estaba regulada la objeción de conciencia abría la puerta a que, en los hechos, el derecho a la interrupción del embarazo se quedara en meras buenas intenciones. Si cualquier miembro del personal médico pudiera alegar objeción de conciencia de forma tan abierta y vaga, en el terreno de los hechos las mujeres y personas gestantes seguirían siendo objeto de discriminación, prejuicios, estigmas y arbitrariedades que resultarían en negarles su derecho a abortar.
Lo que hace esta sentencia es establecer los parámetros mínimos para que esto no pase y tanto pacientes como cuerpo médico sepan a qué atenerse en estos casos, siempre poniendo en el centro los derechos fundamentales, en especial: el de las mujeres y personas gestantes a decidir sobre su cuerpo. Enhorabuena.