El Senado de la República aprobó la semana pasada, con 69 votos a favor de los legisladores del partido oficial y sus satélites y 42 en contra, las regresivas reformas a los artículos 129 y 148 de la Ley de Amparo, a fin de impedir que los jueces concedan suspensiones de carácter general que frenen la implementación de normas generales.
La reforma adiciona un párrafo al artículo 148 de la Ley de Amparo, para establecer que “tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las suspensiones que se dicten fijarán efectos generales”, lo cual trastoca los derechos de terceras personas que también pueden ver vulnerados sus derechos por una acción de la autoridad.
Esto significa que los jueces no puedan detener obras o normas de forma cautelar ante posibles violaciones a la Constitución, hasta que se declara inconstitucional de la acción de la autoridad que se reclama, o sea hasta que se resuelva el fondo de la demanda de amparo.